lunes, 27 de octubre de 2014

TARJETAS DE CRÉDITO.


La Ley N° 25.065 de Tarjetas de crédito posibilita al usuario realizar compras o contratar servicios, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, permitiendo además diferir el pago o financiarlo.
  • Para que el contrato de tarjetas de crédito sea válido debe estar firmado por las partes, emisor y consumidor.
  • El consumidor además debe recibir de conformidad las tarjetas para que el contrato sea válido.
  • Está prohibido el envío de tarjetas que generen algún cargo sin el requerimiento previo del consumidor.
  • EL titular de la tarjeta dentro de los 30 días de recibido el resumen puede impugnar o desconocer los cargos o débitos indebidos. Durante este trámite, hasta su conclusión, el uso de la tarjeta no puede ser obstaculizado ni cobrados los cargos o débitos cuestionados.
  • Si le envían una tarjeta de crédito que no solicitó y no genera ningún cargo o comisión, no existe infracción.
  • Caso contrario, si le genera algún cargo automático que lo obligue como consumidor a manifestarse por la negativa, la entidad bancaria está violando la Ley de Defensa del Consumidor (Art. 35 Ley 24.240). Sepa que esos cargos son ilegítimos y no está obligado a pagarlos.
  • Si usted no ha solicitado la tarjeta pero le interesa conservarla, se recomienda que se presente en el banco y solicite la firma del correspondiente contrato solicitando una copia del mismo.
Las empresas emisoras de tarjeta de crédito no pueden cobrar seguros o cargos que no estén convenidos contractualmente.
  • Deben estar establecidos claramente por tipo del cargo que se cobrará y monto del mismo.
  • Si los cargos o seguros no fueron debidamente pactados no pueden ser cobrados (art. 6 de la Ley 25.065).
  • Por otro lado, deben ofrecer al menos dos compañías de seguros para poder optar (resolución SCT 9/04 Anexo III, inciso d, sobre Cláusulas Abusivas en los contratos de servicios financieros y bancarios).

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