lunes, 27 de octubre de 2014

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS.


Garantía de los productos:

Al adquirir productos durables (electrodomésticos, muebles, indumentaria) el consumidor goza de una garantía obligatoria prevista por la ley, la que llamamos garantía legal y que cubre cualquier defecto que impida que el producto funcione normalmente.
  • Vigencia del plazo de garantía legal: tiene una vigencia por seis meses en el caso de adquisición de cosas nuevas y de tres meses en el caso de cosas usadas o reparadas. Siempre a partir de la entrega al comprador.
  • Garantía contractual: Además el producto puede tener una garantía voluntaria que la otorga el fabricante o el vendedor del producto. Esta garantía puede fijar ciertas condiciones y limitaciones por lo cual es recomendable leer sus cláusulas atentamente.
En caso de que el producto requiera reparaciones se debe tener en cuenta que: el transporte al taller o fábrica deberá ser realizado por el responsable de la garantía; los gastos de flete y seguro también estarán a su cargo (artículo 11 Ley 24.240); el tiempo que dure la reparación deberá agregarse a la duración de la garantía legal.
  • Los fabricantes, importadores y vendedores de productos durables deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de los repuestos y/o partes del producto.
En caso de reparación no satisfactoria, el consumidor puede optar por la sustitución del producto por otro de idénticas características, solicitar la devolución del dinero u obtener una reducción proporcional del precio (artículo 17 Ley 24.240). Como todo incumplimiento respecto a lo pautado, se puede efectuar la denuncia correspondiente.

Factura o comprobante de venta

La factura de compra o de servicio es el documento que acredita la relación de consumo con la empresa o comercio. Por esto es fundamental pedirla y conservarla ya que será importante en caso de realizar un reclamo. Debe constatar:
  • Descripción y especificación del producto
  • Nombre y domicilio del vendedor, fabricante o importador.
  • Características de la garantía
  • Plazos y condiciones de entrega
  • Precio y condiciones de pago, con los costos adicionales (si hay)

CONTRATOS

Contratos y cláusulas abusivas: siempre deben respetarse los términos, plazos y condiciones convenidas en el contrato. Leé detalladamente todas las cláusulas antes de firmar.
Las cláusulas abusivas son ilegales. No firmes documentos que no entiendas, o con espacios en blanco.
Una cláusula es abusiva cuando permite que una de las partes contratantes esté en desequilibrio frente a la otra, asegurando ventajas exageradas para el proveedor de bienes o servicios, incompatibles con la buena fe y equidad. Si una cláusula es abusiva esto implicará que no tenga valor. Estas cláusulas suelen encontrarse en los contratos de adhesión en los cuales una de las partes (proveedor) redacta las cláusulas y la otra (consumidor o usuario), si quiere contratar, tiene que adherir sin poder hacer cambios al texto originario (medicina prepaga, servicios financieros y/o bancarios, telefonía móvil, etc.). Criterios para determinar que una cláusula es abusiva:
  • Que tienda a limitar la responsabilidad por daños; Ej.: no asumir el riesgo de daños que le pueden ocasionar a un auto en el estacionamiento.
  • Que implique una renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos del proveedor. Se refiere a todas las cláusulas que tiendan a negar los legítimos derechos de los consumidores. Ej.: exigir el pago de todas las facturas y deudas antes de dar de baja un servicio.
  • Que tienda a invertir la carga de prueba contra el consumidor.
Si el proveedor no cumple correctamente el contrato, el consumidor o usuario puede hacer el reclamo ante la oficina de Defensa del Consumidor de la jurisdicción que corresponda.

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

Tenés derecho a una información clara, gratuita y oportuna: cada vez que compres un bien o contrates un servicio te deben suministrar en forma cierta, clara, detallada y gratuita toda la información sobre sus características esenciales. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios están obligadas a informar por escrito sobre las condiciones del servicio que prestan. Baja de servicios: Tenés derecho a dar de baja cualquier servicio por el mismo medio en que lo contrataste. Se recomienda hacerlo por escrito y guardar constancia de la solicitud de baja. Solicitá siempre las facturas o tickets de las compras que realices. Las necesitarás en caso de denuncia o reclamo.
Deuda en servicios de pagos periódicos (electricidad, telefonía, entre otros): el usuario tiene obligación legal de pagar durante un plazo de cinco años desde que entró en mora. Según el artículo 30 bis de la Ley 24.240, si en la factura de un servicio público domiciliario no se indica que existen deudas pendientes, se presume que el usuario no mantiene deudas con la empresa. Si no es de pagos periódicos: obligación de pagar subsiste por diez años. Pedí varios presupuestos antes de contratar servicios de reparaciones, compará y elegí la mejor propuesta. No hay prohibición de cobrar los presupuestos, siempre que previamente se informe de ello al consumidor. Por otro lado, en los contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea la reparación, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza o cualquier otro similar, el prestador del servicio tiene la obligación legal de extender un presupuesto (artículo 21 Ley 24.240).
A. Presupuesto
El prestador de un servicio debe entregar un presupuesto que contenga como mínimo: nombre, domicilio y datos del prestador; datos de inscripción en la AFIP; descripción del trabajo a realizar; descripción de los materiales a emplear; precios, diferenciando el costo de los materiales y de la mano de obra; duración del trabajo; Si se otorga o no una garantía voluntaria (en caso afirmativo, sus características y duración); plazo para la aceptación del presupuesto.
B. Defectos en el trabajo realizado
Si dentro de los 30 días de realizado el trabajo, aparecen defectos o fallas, el prestador se encuentra obligado a corregirlos, sin costo adicional para el consumidor.
C. Garantía del servicio
Deberá constar por escrito:
  • Identificación del trabajo realizado
  • El tiempo de vigencia de la garantía, la fecha de iniciación del período y las condiciones de validez de la misma
  • La identificación de la empresa que la hará efectiva

OPERACIONES DE CRÉDITO PARA EL CONSUMO

Cuando el consumidor solicita un préstamo o compra un objeto cuyo pago se financia en cuotas, está realizando operaciones financieras para consumo o de crédito para el consumo. Existen en el mercado una gran variedad de formas de crédito: préstamos personales, préstamos prendarios, créditos para consumo, tarjetas comerciales, de débito y de crédito, etc.
A. Información obligatoria:
Para proteger al consumidor, la ley indica la información mínima que obligatoriamente debe brindarse por escrito y de modo claro al consumidor:
  • Descripción del bien o servicio objeto de compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios.
  • El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios.
  • El importe a desembolsar inicialmente de existir, y el monto financiado.
  • La tasa de interés efectiva anual. Si falta el consumidor debe abonar intereses ajustados a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato. Esta siempre resultará ser una tasa menor a lo contratado.
  • El total de los intereses a pagar o el costo financiero total.
  • El sistema de financiación del capital y cancelación de los intereses.
  • La cantidad, Periodicidad y monto de los pagos a realizar.
  • Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.
B. Financiación por terceros:
Si para realizar un contrato está previsto que un tercero os otorgue un crédito de financiación, si no se otorga este crédito, no puede existir costo alguno para el consumidor. Por ello, si el consumidor realizó algún pago de contado, anticipos o gastos, deben serle restituidos en su totalidad.
C. Acciones judiciales
Si por motivo del contrato se inicia una acción judicial contra el consumidor siempre va a corresponder el tribunal de la jurisdicción del domicilio donde efectivamente viva el deudor.
  • No firme documentos que dejen datos en blanco, ya que podrían ser llenados en su prejuicio.
  • Exija que le entreguen copia del contrato y reclame la devolución del documento que firmó al abonar la última cuota.
  • No dude en requerir la orientación de un organismo de defensa del consumidor.

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