lunes, 27 de octubre de 2014


SON CONSUMIDORES ANTE LA LEY:

  • Las personas físicas (individuos) o jurídicas (empresas, asociaciones, organizaciones) que adquieren o utilizan bienes o servicios como destinatario final, en forma gratuita o paga, en beneficio propio, de su familia o grupo social.
  • Los que a consecuencia de una relación de consumo adquieren o utilizan bienes o servicios como destinatario final, haciéndose extensivo a su grupo familiar o social.
  • Quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

EL CONSUMIDOR ESTÁ PROTEGIDO EN TODAS LAS ETAPAS DE LA RELACIÓN DE CONSUMO

  • Etapa Precontractual: Desde que el consumidor tiene conocimiento del producto porque lo ve en una vidriera o recibe una publicidad.
  • Etapa Contractual: Luego de que el consumidor se comunica con el proveedor o concurre al comercio a fin de comprar el producto o contratar el servicio y realiza la compra o contratación.
  • Etapa post Contractual: Luego de que el consumidor ha adquirido el producto o contratado el servicio y precisa información o sufre algún inconveniente por el mismo.
El proveedor está obligado a cumplir con las normas de protección, ya que por tener especialización sobre los productos que vende y mayor poder para negociarlos, la Ley impone obligaciones a la hora de contratar con un consumidor:
  • Ante el consumidor, son responsables todos quienes intervienen en la cadena de fabricación y comercialización de un producto o servicio. Quienes realizan actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios.
  • No todos los servicios están incluidos dentro de estas normas: profesionales que prestan servicios y requieren un título universitario (abogados, médicos, arquitectos)
  • La publicidad que profesionales con título realicen de sus servicios se encuentra comprendida en las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario