lunes, 27 de octubre de 2014

DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD.


La protección del consumidor significa que las cosas o servicios deben ser suministrados o prestados de manera que al ser utilizados en condiciones normales no presenten riesgo alguno para la salud o la integridad física. Tener en cuenta:
  • Los productos importados y los productos o servicios riesgosos deben llevar un manual en idioma nacional sobre su uso y mantenimiento, brindando un asesoramiento adecuado.
  • En caso de comprar productos dañados o en mal estado, deberá informar a la autoridad competente, con el objeto de evitar daños a demás consumidores.
  • Si el consumidor sufre un daño como consecuencia de las fallas de un producto o de la prestación de un servicio, serán responsables el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en el producto o servicio.

Campaña de Difusión del Sello de Seguridad Argentino

La Seguridad en el Consumo es uno de los derechos básicos de los consumidores y por eso es una línea de acción importante de las autoridades de aplicación de las leyes de Defensa del Consumidor en nuestro país. En el marco de la Comisión de Difusión y Capacitación del Consejo de Seguridad Eléctrica que funciona en el ámbito de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor se propuso, a fines del año 2010, la iniciativa de trabajar en forma conjunta entre el sector público y el privado, en una campaña de Difusión del Sello de Seguridad Argentino. – Objetivo de la Campaña: Difundir el Sello de Seguridad Argentino entre los consumidores y usuarios y entre los proveedores del sector eléctrico (comercializadores, importadores, instaladores, etc) y dar a conocer su sentido, implicancia y alcance.

Productos Seguros

Los regímenes de certificación establecen los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir determinados productos entre los que se destacan los productos eléctricos y los juguetes. Dichos regímenes se implementan mediante la participación de certificadoras y laboratorios de ensayos reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior. Los regímenes de certificación vigentes abarcan los siguientes productos: Productos eléctricos de baja tensión La mayoría de los incendios de hogares se originan por una deficiente instalación eléctrica o en la utilización de materiales y/o productos que no cumplen con las condiciones mínimas de seguridad que debieran cumplir. A partir del año 1998, con la promulgación de la Resolución S.I.C y M. N° 92/1998 cualquier producto eléctrico que quiera ser comercializado debe cumplir con determinadas condiciones de seguridad. Por tu seguridad NO compres ni utilices ninguno de estos productos:
  • Adaptadores de todo tipo
  • Triples
  • Fichas y tomacorrientes con pernos redondos
  • Luminarias con fichas de pernos redondos y cables sin envainar
  • Calentadores con partes eléctricas bajo tensión accesibles
Estos productos comercializados en forma clandestina, es decir sin ser certificados, ponen en peligro tu vida
Instalación eléctrica segura para tu familia
Si tu instalación eléctrica no es segura y los costos de modificarla superan tus posibilidades, pensá en realizar esta modificación por etapas:
  • Primero consultá a un electricista matriculado y/o registrado y hacé instalar un interruptor diferencial que te proporcionará protección adicional ante cualquier contacto accidental con partes bajo tensión, cortando automáticamente el suministro eléctrico.
  • Luego instalá los interruptores termomagnéticos, que ante sobrecargas o cortocircuitos interrumpen la corriente.
  • Posteriormente hacé colocar la jabalina de puesta a tierra y el cableado del conductor de protección, dándole prioridad al circuito que contiene la heladera, el frezzer, el lavarropas o similares aparatos con cubiertas metálicas de uso diario por toda la familia. ésta es la oportunidad para deshacerte de los adaptadores que estés utilizando reemplazando los viejos tomas de pernos redondos por los de patas planas con Sello de Seguridad Argentino.
  • Paulatinamente sustituí los viejos enchufes (fichas y tomas) de dos pernos redondos del resto de su instalación por los certificados y conectá a tierra todos los circuitos restantes. La comercialización del tomacorriente combinado (ficha IRAM más dos pernos redondos) se encuentra prohibida desde el 31 de Diciembre de 2005.

Juguetes

Cuando compramos un juguete es bueno recordar que a cada edad corresponde un juguete. Esto tiene que ver, principalmente, con el mejor aprovechamiento que el niño puede hacer de ellos pero también con otro aspecto, igualmente importante, que se refiere a la seguridad. Leé las indicaciones y advertencias que traen los juguetes:
  • Edad para la cual el juguete es recomendado
  • Si es necesaria la presencia de un adulto mientras el niño juega
Los juguetes, definidos como los productos destinados a ser utilizados con fines de juego por niños de edad inferior a los 14 años, sólo podrán comercializarse en la Argentina si cumplen con determinados requisitos de seguridad establecidos en la Resolución S.I.C. y M. Nº 163/2005 Requisitos principales de Seguridad para los juguetes*:
  • Nombre y/o razón social y/o la marca, así como la dirección del fabricante o de su representante deben ir colocados, por regla general, de forma visible, legible e indeleble sobre el juguete o sobre el embalaje.
  • Advertencias, indicaciones y precauciones de empleo deben estar redactadas en idioma nacional
  • Los juguetes deben tener una adecuada resistencia mecánica y estabilidad suficiente.
  • El contacto con los bordes no debe presentar riesgos de lesiones corporales.
  • Los juguetes destinados a niños menores de 3 años deben tener un tamaño tal que impida ser tragados y/o inhalados.
  • Todos los juguetes deben estar hechos con materiales que no se quemen con una llama o chispa, y que no sean inflamables.
  • No debe existir peligro de asfixia.
  • La tensión eléctrica de los juguetes que funcionen con electricidad no podrá exceder de 24 voltios y ninguna pieza del juguete llevará más de 24 voltios.
  • Los juguetes no deberán contener sustancias o preparados peligrosos con arreglo a las legislaciones nacionales pertinentes en cantidades que puedan perjudicar a la salud de los niños que los utilicen.
* Todas estas condiciones deben ser certificadas por un Organismo de Certificación reconocido por la Subsecretaría Nacional de Comercio Interior a través de ensayos realizados en laboratorios igualmente reconocidos.

Atención, que estos no son juguetes

Esta resolución menciona también los PRODUCTOS QUE NO SE CONSIDERAN JUGUETES y que por lo tanto no se encuentran certificados por régimen:
  • Adornos de Navidad.
  • Modelos reducidos, construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos.
  • Equipos destinados a la utilización colectiva en terrenos de juego.
  • Equipos deportivos.
  • Equipos náuticos destinados a su utilización en aguas profundas.
  • Muñecas folklóricas y decorativas y otros artículos similares para coleccionistas adultos.
  • Juguetes “profesionales” instalados en lugares públicos.
  • Rompecabezas de más de 500 piezas o sin modelo, destinados a especialistas.
  • Armas de aire comprimido.
  • Fuegos artificiales, incluidos los fulminantes de percusión
  • Hondas.
  • Juegos de dardos con puntas metálicas.
  • Hornos eléctricos, planchas u otros productos funcionales alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios.
  • Productos que contengan elementos caloríficos cuya utilización requiera la vigilancia de un adulto en un marco pedagógico.
  • Vehículos con motores de combustión
  • Máquinas de vapor de juguete.
  • Bicicletas diseñadas para hacer deporte o para desplazarse por la vía pública.
  • Juegos de video que se puedan conectar a un monitor de video, alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios.
  • Chupetes de puericultura.
  • Imitaciones fieles de armas de fuego reales.
  • Joyas de fantasías destinadas a los niños.
  • Elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral
Conducentes a reducir la siniestralidad laboral: Mediante la Resolución S.I.C. y M. N° 896/99 se establece que los elementos utilizados para protección personal en actividades laborales, como cascos, guantes, calzado industrial, arneses, deben cumplir determinadas condiciones de seguridad. Al igual que en los otros regímenes que se encuentran en el ámbito de esta Subsecretaría el cumplimiento por parte de los fabricantes de estos requisitos esenciales de seguridad debe ser certificado por Organismos de Certificación reconocidos por la Subsecretaría Nacional de Comercio Interior, en base a ensayos efectuados en laboratorios igualmente reconocidos. La exigencia de certificación se extiende a los siguientes rubros:
  • Equipos de protección de la cabeza
  • Calzado de seguridad (Pertenece al rubro “Equipos de protección de las extremidades inferiores y de prevención de deslizamiento”).
  • Equipos destinados a la protección contra caídas de altura.
Posteriormente entrará en vigencia para el resto de los rubros considerados
  • Equipos destinados a la protección auditiva.
  • Equipos destinados a la protección ocular.
  • Equipos destinados a la protección de las extremidades superiores (con excepción de “Guantes de material aislante para trabajos eléctricos”)
  • Equipos destinados a la protección parcial o total del rostro.
  • Equipos de protección de cabeza para conductores.
  • Indumentaria de protección.
  • Equipos destinados a la protección respiratoria.
  • Equipos de protección de las extremidades inferiores y de prevención de deslizamiento (con excepción de “Calzado de seguridad”).
  • Guantes de material aislante para trabajos eléctricos (Pertenece al rubro “Equipos destinados a la protección de las extremidades superiores”).
  • Equipos destinados a la protección contra radiaciones.
  • Elementos de prevención contra el ahogamiento por inmersión.

Aceros para la construcción

A fin de garantizar a los consumidores que los productos de acero utilizados en las estructuras de hormigón y en las estructuras metálicas de la construcción no comprometen la seguridad de las personas, los animales y los bienes, en condiciones previsibles de uso, se establecen los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir los mismos para su comercialización. Para ello se crea un mecanismo que garantiza el cumplimiento de las normas, nacionales o regionales, tales como las elaboradas por el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) o las armonizadas en el ámbito del MERCOSUR, o bien las vigentes en países con los cuales operen acuerdos de reciprocidad que aseguren la calidad de los productos de acero utilizados en las estructuras de la construcción. En las Resoluciones SICyM Nº 404/99 y Nº 924/99 se especifican los productos de acero que deben cumplir con la obligación de certificar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que se mencionan a continuación y que deben ser evaluados de acuerdo con las normas mencionadas Requisitos esenciales de seguridad para los productos de acero utilizados en las estructuras de la construcción:
  • Deben fabricarse para soportar las tensiones y deformaciones determinados por el cálculo estructural y a las que serán sometidos durante la construcción y la vida útil de la estructura.
  • Dichos requisitos deberán cumplirse durante un período de vida económicamente razonable, para que no produzcan ninguno de los siguientes resultados:
  • Derrumbe de toda o parte de la obra;
  • Deformaciones importantes en grado inadmisible;
  • Deterioro de otras partes de la obra, de los accesorios o del equipo instalado, como consecuencia de una deformación o deterioro de la estructura;
  • Daños por accidente debido a deterioros producidos por la falla de estos materiales;
En particular, los aceros utilizados en las estructuras de la construcción deben:
  • Cumplir con las características de composición química, y propiedades físicas y mecánicas, masa y sección, que aseguren que los mismos cumplan con los objetivos antes citados.
  • Cumplir con la reserva de ductilidad que asegure una correcta deformación y transferencia de cargas.
  • Cumplir con las características de adherencia y conformación que en su caso se requieran.
  • Ser acondicionados o embalados de manera tal de evitar la ocurrencia de accidentes o deterioro del material

Cementos

A fin de lograr una adecuada identificación de los cementos, de modo que el consumidor final se encuentre claramente informado en lo que hace a sus características técnicas a los fines de la correcta evaluación y control de calidad, se establece mediante la Resolución SICyM N°130/92 que tanto los cementos nacionales como los importados deben cumplir con los requisitos establecidos en las diversas normas IRAM específicas para cada tipo de cemento. De este modo se buscan garantizar las características básicas para las cuales se encuentra elaborado (Cemento Portland Normal, Cemento Portland con Escoria de Alto Horno, Cemento Portland de Alta Resistencia Inicial, Cemento Portland Puzolánico, Cemento Portland Blanco) o alguno de los siguientes requisitos adicionales:
  • Moderadamente resistente a los sulfatos,
  • Altamente resistente a los sulfatos,
  • De bajo calor de hidratación,
  • Resistente a la reacción álcali-agregados.
Igualmente la Resolución especifica que los cementos abarcados en la misma deberán estar envasados en bolsas con un contenido neto de cincuenta kilogramos (50 Kg.), confeccionadas en al menos tres (3) pliegos de papel Kraft con un gramaje mínimo de ochenta gramos por metro cuadrado (80 g/m 2) como mínimo, cuya confección deberá asegurar una buena protección al producto.

Bicicletas de uso infantil

Considerando que el Grupo Mercado Común del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), ha dictado la Resolución Nº 45 de fecha 10 de diciembre de 2003, en cuyo Anexo se establecen las exigencias esenciales de seguridad aplicables a las bicicletas de uso infantil la que corresponde adoptar e incluir en el ordenamiento jurídico nacional, Defensa del Consumidor promulgó la Resolución 91/2004 que exige la certificación obligatoria de acuerdo a la norma correspondiente de los siguientes requisitos de seguridad. Exigencias esenciales de seguridad:
  • Los usuarios de las bicicletas de uso infantil, así como los terceros, deberán estar protegidos en el uso normal o razonablemente previsible de las mismas contra riesgos para la salud o lesiones corporales inherentes a su diseño o su uso.
  • En el caso de los riesgos para la salud o lesiones corporales inherentes al uso estos principios generales se refieren a los riesgos que no pueden ser eliminados modificando el diseño de las bicicletas, sin alterar sus funciones o privarlas de sus propiedades esenciales.
  • Las etiquetas y embalajes de las bicicletas así como las instrucciones que los acompañan, deben alertar en forma eficaz y completa a los usuarios y a sus responsables acerca de los riesgos derivados de su uso y la forma de evitarlos.
  • Las bicicletas y sus partes así como sus fijaciones en el caso de las bicicletas de uso infantil desmontables, deberán tener la resistencia mecánica y en su caso la estabilidad suficiente para soportar las tensiones debidas al uso, sin roturas o deformaciones que puedan causar lesiones.
  • Los bordes accesibles, salientes y fijaciones deben ser diseñados y construidos de manera que el contacto con ellos no presente riesgos de lesiones para el niño.
  • Las bicicletas deberán ser diseñados y construidos de forma que se reduzcan al mínimo los riesgos de lesiones provocadas por el movimiento de sus partes.
  • Deberán tener un sistema de freno que esté relacionado con la energía cinética desarrollada por las mismas. Ese sistema deberá ser de fácil utilización por sus usuarios sin peligro de caída o lesiones para los mismos o para terceros.
Leyendas de Advertencia:
  • Las leyendas de advertencia deben ser consignadas al menos en el idioma oficial del país de destino
  • Las palabras mencionadas deberán resultar legibles en letras mayúsculas, en caracteres no inferiores a DOS MILÍMETROS(2 mm), salvo en los casos en que se indique lo contrario.
Las bicicletas de uso infantil, o sus embalajes, deberán exhibir la siguiente advertencia: ¡ATENCIÓN! No utilizar en la vía pública sin la supervisión de un adulto.

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