BANCOS
Las cuentas sueldo no tienen cargo alguno para el trabajador, mientras sean utilizadas conforme la reglamentación del BCRA. Si es una cuenta sueldo, es conveniente al momento del cese de la relación laboral efectuar la baja por medio fehaciente ante el banco. En el caso de estar interesado en continuar con la cuenta, hay que recordar que su mantenimiento tendrá el costo correspondiente. Ante cualquier inconveniente con el cajero automático, debe realizar el correspondiente reclamo en el banco, si es posible en ese momento, así como comunicarse a través de los teléfonos disponibles en los cajeros. Si no se soluciona el problema presente una denuncia en las oficinas de Defensa del Consumidor. A los fines de la prueba, se puede además solicitar al Banco la filmación del momento de la transacción electrónica y tomar los datos de los testigos que hubiere del hecho.
AUTOMOTORES
Las cuotas del plan de ahorro quedan sujetas a la variación del valor del bien durante toda la vida del contrato. O sea que la cuota puede variar. Esta variación es propia del Plan de Ahorro. Si uno tiene dudas puede consultar en la Inspección General de Justicia, que es el organismo específico de contralor de los Planes de Ahorro. http://www.jus.gov.ar/IGJ/ El responsable de la garantía tiene que contar con el stock necesario de repuestos para cumplir con la garantía, tanto la legal como la contractual (artículo 12 Ley 24.240).
INTERNET y TV POR CABLE
Respecto al cambio de tecnología, éste debe ser informado al usuario en un plazo razonable, quien tiene la facultad de rescindir el contrato sin cargo alguno. (Resolución SCDyDC N°53/2003 sobre Cláusulas Abusivas) En el contrato debe estar previsto el precio. Si se contrata con base en ofertas o promociones el precio debe mantenerse durante el tiempo ofrecido y pactado. Asimismo, para los abonos comunes, cabe destacar que los aumentos que puede sufrir el servicio deben ser informados como cualquier cambio contractual. (Resolución SCDyDC N°53/2003 sobre Cláusulas Abusivas y artículo 19 de la Ley 24.240). En el caso de contratar un servicio con una condición de permanencia mínima, el consumidor, debe pagar un cargo para la rescisión anticipada del contrato siempre y cuando está condición este estipulada en el mismo. (Art. 19 de la Ley 24.240) Los comercios deben exhibir los precios de sus productos, es tu derecho como consumidor tener la posibilidad de comparar y hacer la mejor elección con la información a tu disposición.
TELEFONÍA CELULAR
El servicio de telefonía celular debe garantizar lo que se incluyó en el contrato y lo que se ofertó al momento de la contratación. Por ejemplo: que exista conectividad en determinadas áreas; que se facture de acuerdo con lo estipulado en el contrato; etc. En el contrato debe estar previsto el precio del servicio. Y debe estar en vigencia durante el lapso contratado. En las sucesivas renovaciones, el abono puede sufrir modificaciones. Si este fuera el caso, los aumentos tienen que estar informados y notificados con 60 días de anticipación como cualquier cambio contractual que hubiere, dejando la posibilidad al consumidor de rescindir el contrato sin cargo. (Resolución 9/04 Anexo II sobre Cláusulas Abusivas en los contratos de telefonía de la Secretaría de Coordinación Técnica). Si un servicio funciona mal debe hacerse un reclamo a la empresa proveedora. Se debe solicitar, siempre, número de reclamo si se hace telefónicamente o, si se realiza en forma personal, que se firme una copia de la nota que se presenta estipulándose el día en que es recibida. En el caso de no obtener una respuesta favorable, debe hacerse una denuncia en las oficinas de Defensa del Consumidor. La ley de Defensa del Consumidor protege a los usuarios de los servicios de SMS. Es uno de sus derechos fundamentales el de ser informado en forma clara y oportuna respecto de las características de lo que contrata, las condiciones y la manera de rescindir el servicio cuando así lo decida. Como consumidores deberemos tener en cuenta que:
- Al contratar el servicio de SMS, mandando un mensaje, habilitamos a la empresa a que siga mandando este tipo de mensajes, los que tienen un costo, y donde, generalmente, la renovación es automática.
- Antes de contratar, debemos informarnos por la forma de solicitar la baja del servicio. De esta manera, nos evitaremos problemas futuros.
- Deberemos consultar el valor final del servicio, ya que es diferente al precio de un SMS común.
Si la empresa contratada envía mensajes de texto que no fueron solicitados se debe realizar un reclamo. Los mensajes no solicitados no pueden generar cargo alguno. En el caso de contratar un servicio con una condición de permanencia mínima, habitualmente el consumidor debe pagar un cargo para obtener la baja del servicio en forma anticipada, si dicha condición se encuentra estipulada en el contrato. Por otro lado, hay que tener presente que el proveedor no puede negar la baja por motivo de mantener una deuda en el servicio.
VENTAS DOMICILIARIAS
El artículo 32 de la Ley 24.240 estipula la venta domiciliaría incluye la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También está incluida aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio. Una venta por correspondencia es aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, de telecomunicaciones y/o electrónico y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios. Puedo devolver un producto que compré por venta por correspondencia. De acuerdo con las previsiones del artículo 34 de la Ley de Defensa del Consumidor, el consumidor tiene derecho a revocar la operación o el contrato dentro de los 10 días corridos de contratado o de recibido el producto (lo último que ocurra). La revocación debe ser por escrito. El consumidor deberá poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último. Estos contratos tienen que ser instrumentados por escrito y con las precisiones establecidas en los artículos 10 y 34 de la Ley 24.240. No es necesario que figuren por escrito cuando se venden a domicilio bienes perecederos que son recibidos por el consumidor y abonados al contado. El derecho a revocar la aceptación es sin responsabilidad alguna para el consumidor. Debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito en forma clara y notoria al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor. Si el comercio ofrece previamente la posibilidad de realizar cambios o devoluciones, debe luego cumplir con dicho ofrecimiento. Pero el comercio no está obligado a cambiar un producto cuando el consumidor se arrepiente de haber realizado una compra o en la elección del producción o servicio. Para las comprar de productos que no sean a través de la venta domiciliaria o por correspondencia, y la causa no sea un defecto en el producto, los cambios se pueden efectuar conforme la modalidad y plazos informados por el comercio en cuestión. En caso que el consumidor se haya arrepentido de la compra, el comercio no está obligado al cambio del producto si no existe defecto alguno.
PREPAGAS
Las prestaciones obligatorias son las previstas por el Programa Médico Obligatorio (PMO). Ese es el piso de prestaciones a brindar, luego dependiendo de cada plan médico de la prepaga, se agregan más prestaciones al contrato. No tienen obligación de proveer la leche maternizada. En la Argentina existe un plan por el cual se incentiva la lactancia materna por la cual se intenta no garantizar las leches maternizadas. Cuando el bebé requiere leches medicamentosas, se realiza una excepción y se debe brindar la cobertura al 100% hasta el primer año de vida, siempre y cuando exista una prescripción médica que justifique la solicitud. El Sistema de Salud en la Argentina no prevé plazos de carencia en ningún caso y menos en la maternidad. Esto significa que sí o sí deben brindarse las coberturas que requieran. Lo único que la prepaga puede estipular son plazos de carencia para cuestiones no incorporadas al PMO o para atenderse en determinados centros de salud.
COLEGIOS
Los colegios no tienen ninguna obligación de otorgar becas a familias con varios hijos inscriptos. Colegios con subvención estatal: Al comienzo del ciclo lectivo, estos establecimientos deben cobrar el arancel informado antes del 31 de octubre del año anterior. Colegios sin subvención estatal: Al comienzo del ciclo lectivo, estos establecimientos deben cobrar el arancel informado antes del 1° de octubre del año anterior. Durante el año lectivo, todos los establecimientos, reciban o no subvención estatal, solamente pueden incrementar los aranceles en la medida en que incidan sobre ellos el mayor costo laboral que deban afrontar, y conforme las pautas establecidas por el propio Decreto N° 2.417/93. El contrato de servicio educativo se rige por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, integrada acerca de las cuestiones vinculadas con este elemento del contrato (el precio) por lo dispuesto por el Decreto N° 2.417/93 en virtud de lo establecido en el artículo 3 ° de la propia ley. Por ello, en esta materia son competentes para intervenir las autoridades de Defensa del Consumidor de cada provincia, o del municipio que corresponda en caso de tener delegadas las atribuciones.
VIDEOJUEGOS
Los fabricantes y/o importadores de videojuegos deben colocar en los envases en que comercialicen esos productos la leyenda: “La sobreexposición es perjudicial para la salud”.
PRENDAS DE VESTIR
Para efectuar el cambio de una prenda los requisitos son los informados por el comercio al momento de la compra (con ticket, ticket de regalo, la bolsa, etc.) Al dejar una seña solicitá siempre un recibo: también lo necesitarás en caso de denuncia o reclamo. Solicitá siempre comprobantes de las operaciones que realices, las necesitarás en caso de denuncia o reclamo.